Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.120


Artículo R.120

Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 10