VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECCIÓN III
|
Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 15 |