Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.118


Artículo R.118

Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 8