Digesto Departamental

Artículo R.115

Estacionamiento es el lugar habilitado para el aparcamiento de vehículos automotores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 5

Artículo R.116

Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 6

Artículo R.117

Aquellos cuidadores que renueven su permiso podrán desempeñar su tarea en los lugares ya adjudicados en años anteriores: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 7

Artículo R.118

Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 8

Artículo R.119

La distribución de estacionamiento para los que se presenten como aspirantes, se hará de la siguiente manera:

  1. En el caso de que para cada estacionamiento libre se presente un solo aspirante, vencida la inscripción, este podrá concederse automáticamente.

Si se presentaran dos o más aspirantes para un mismo estacionamiento libre, la adjudicación se determinará mediante sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 9