VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN II
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Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 6 |