Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.116


Artículo R.116

Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 6