Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
Impuesto General Municipal y de Alumbrado Público

SECCIÓN I Impuesto General Municipal
Artículo D.79

Establécese a partir del 1º de Enero de 1979 en el 2% (dos por ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios en las ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 4

DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021


Artículo D.80

Cuando el rendimiento anual de esta tasa sea Mayor que los gastos de demanden los servicios de alumbrado, limpieza y salubridad, el Municipio invertirá el excedente en mejoras y ampliaciones de los mismos servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3076 de 1960-07-02 Artículo 88

Artículo D.81

Ningún inmueble abonará por concepto de Tasa General Municipal menos a $ 250.00 (doscientos uruguayos Pesos Uruguayos) anuales.

La Intendencia Municipal a solicitud de los interesados podrá extender este servicio y fijará su tributación atendiendo los costos de los mismos en cada caso.

DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 30

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.452

Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:

A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).

B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.

C) Shopping.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 16

DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021


Artículo D.512

Establécese el Impuesto General Municipal como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, destinado a atender la limpieza y recolección de residuos respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto y se calculará en las siguientes condiciones:

A) Aplicando una alícuota de 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

. Restaurantes

. Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo- Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).-

B) Aplicando una alícuota de 5 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

. Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.

. Shopping

C) Aplicando una alícuota del 2% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los demás casos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 76

Artículo D.513

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 78

SECCIÓN II Impuesto de Alumbrado Público
Artículo D.82

Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 5

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
 


Artículo D.83

La tasa se calculará aplicando una alícuota del 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 6

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021


Artículo D.84

Ningún inmueble gravado por Tasa de Alumbrado abonará por ese concepto menos de $120.00 (ciento veinte Pesos Uruguayos) anuales.

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 22

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.511

Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:

a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.

b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 73

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022. Art.75 Dcto. 4036/21.


SECCIÓN III Unificación de ambos Tributos
Artículo D.85

Las Tasas General Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuesto General Municipal y de Alumbrado respectivamente, manteniéndose vigente su actual regulación y se considerarán a partir del ejercicio de 2007 como impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria, por lo que les serán aplicables a partir de dicho ejercicio las mismas exoneraciones vigentes y a regir para este tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 95

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021