VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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Impuesto General Municipal y de Alumbrado Público
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SECCIÓN I | Impuesto General Municipal |
Establécese a partir del 1º de Enero de 1979 en el 2% (dos por ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios en las ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 | Artículo 4 |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
Cuando el rendimiento anual de esta tasa sea Mayor que los gastos de demanden los servicios de alumbrado, limpieza y salubridad, el Municipio invertirá el excedente en mejoras y ampliaciones de los mismos servicios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3076 de 1960-07-02 | Artículo 88 |
Ningún inmueble abonará por concepto de Tasa General Municipal menos a $ 250.00 (doscientos uruguayos Pesos Uruguayos) anuales.
La Intendencia Municipal a solicitud de los interesados podrá extender este servicio y fijará su tributación atendiendo los costos de los mismos en cada caso.
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 17 | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 30 |
Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:
A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).
B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.
C) Shopping.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 16 |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
Establécese el Impuesto General Municipal como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, destinado a atender la limpieza y recolección de residuos respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto y se calculará en las siguientes condiciones:
A) Aplicando una alícuota de 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:
. Restaurantes
. Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo- Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).-
B) Aplicando una alícuota de 5 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:
. Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.
. Shopping
C) Aplicando una alícuota del 2% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los demás casos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 76 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 78 |
SECCIÓN II | Impuesto de Alumbrado Público |
Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 | Artículo 5 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
La tasa se calculará aplicando una alícuota del 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 | Artículo 6 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
Ningún inmueble gravado por Tasa de Alumbrado abonará por ese concepto menos de $120.00 (ciento veinte Pesos Uruguayos) anuales.
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 22 |
Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:
a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.
b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 73 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022. Art.75 Dcto. 4036/21.
SECCIÓN III | Unificación de ambos Tributos |
Las Tasas General Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuesto General Municipal y de Alumbrado respectivamente, manteniéndose vigente su actual regulación y se considerarán a partir del ejercicio de 2007 como impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria, por lo que les serán aplicables a partir de dicho ejercicio las mismas exoneraciones vigentes y a regir para este tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 95 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021