Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

La tasa se calculará aplicando una alícuota del 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.


DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 6