VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Impuesto de Alumbrado Público
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Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 | Artículo 5 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
La tasa se calculará aplicando una alícuota del 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 | Artículo 6 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
Ningún inmueble gravado por Tasa de Alumbrado abonará por ese concepto menos de $120.00 (ciento veinte Pesos Uruguayos) anuales.
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 22 |
Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:
a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.
b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 73 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022. Art.75 Dcto. 4036/21.