Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.82


Artículo D.82

Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual.


DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 5