Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.84


Artículo D.84

Ningún inmueble gravado por Tasa de Alumbrado abonará por ese concepto menos de $120.00 (ciento veinte Pesos Uruguayos) anuales.

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 22