VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:
a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.
b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022. Art.75 Dcto. 4036/21.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 73 |