Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.80


Artículo D.80

Cuando el rendimiento anual de esta tasa sea Mayor que los gastos de demanden los servicios de alumbrado, limpieza y salubridad, el Municipio invertirá el excedente en mejoras y ampliaciones de los mismos servicios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3076 de 1960-07-02 Artículo 88