Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.79


Artículo D.79

Establécese a partir del 1º de Enero de 1979 en el 2% (dos por ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios en las ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del Departamento de Maldonado.


DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 Artículo 4