Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.512


Artículo D.512

Establécese el Impuesto General Municipal como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, destinado a atender la limpieza y recolección de residuos respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto y se calculará en las siguientes condiciones:

A) Aplicando una alícuota de 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

. Restaurantes

. Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo- Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).-

B) Aplicando una alícuota de 5 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

. Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.

. Shopping

C) Aplicando una alícuota del 2% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los demás casos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 76