VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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Viáticos
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SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Las disposiciones de este reglamento alcanzan al procedimiento administrativo común en el otorgamiento de viáticos, referido a la actividad de los órganos de la Intendencia, en cuanto observen las condiciones propias de su naturaleza.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
La solicitud de liquidación deberá presentarse en planilla elaborada para tal fin, conteniendo imprescindiblemente número de ficha personal, nombres y apellidos, fecha, detalle de las tareas y horario cumplido y categoría del viático a liquidar; debiendo ser firmado por el funcionario que lo confecciona, Director o Alcalde y Director General si correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Clasificación de Viáticos |
Categoría I Simple: lo generarán aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 80 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
Categoría II Simple extendido: lo generan aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan con la totalidad de su carga horaria diaria en el lugar donde se desarrolla la tarea.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
Categoría III Veinticuatro horas con alojamiento: lo generarán aquellos funcionarios que deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan la totalidad de su horario de labor en el lugar al que se trasladaron y que en virtud de la tarea a realizar no regresen a su lugar habitual de trabajo, contando con locomoción proporcionada por la Intendencia hacia la zona de labor los días lunes y de regreso los días viernes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo1 |
Categoría IV Simple fuera de los límites del Departamento: lo generará el funcionario que en cumplimiento de su labor se traslade fuera de los límites departamentales y deba por lo tanto almorzar o cenar fuera de su hogar. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 120 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
Categoría V Veinticuatro horas con alojamiento fuera del Departamento: lo generarán los funcionarios que en cumplimiento de su labor deban pernoctar fuera de los límites departamentales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
SECCIÓN III | Límites Territoriales |
Toda gestión para el cobro de viáticos, amén de encuadrarse en las especificaciones detalladas precedentemente deberá tener en cuenta los siguientes límites territoriales a los efectos de su otorgamiento:
Para los funcionarios cuyo lugar de tareas habitual sea la Ciudad de Maldonado, por ruta Interbalnearia, Arroyo El Potrero; camino vecinal Los Ceibos y camino Lavagna: por ruta 39, puente sobre Arroyo Maldonado y por Ruta 10 puente La Barra.
Para los funcionarios de los Municipios, Unidades Coordinadores de Obras, Servicios y Políticas Sociales y Equipos Viales se considerarán las salidas fuera de un radio superior a 15 (quince) kilómetros contados desde la sede o base de cada uno de ellos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
SECCIÓN IV | Casos especiales |
Los funcionarios que cumplan las tareas en la Isla de Gorriti estarán comprendidos en la Categoría III.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
Los casos no previstos en el presente Reglamento solamente serán autorizados previa consulta del Director responsable del servicio en cuestión y la Dirección General de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
A los funcionarios comprendidos en la categoría II y III, podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a veinte días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
A los funcionarios comprendidos en la categoría I Simple podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a cuatro días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
La División Contaduría liquidará mensualmente los viáticos que se generen durante el mes corriente, renovando el adelanto hasta cubrir la suma resultante del producto obtenido en el cálculo a efectuar según lo establecido en los artículos R.106 y R.107 del presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
SECCIÓN V | Disposiciones Varias |
Cuando se comprobare que el viático liquidado no correspondía de acuerdo al presente articulado, el monto del mismo le será descontado al Director responsable del área involucrada.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
La Dirección General de Hacienda ajustará los valores del 1º de Enero y 1º de Julio de cada año por el 100% (cien por ciento) de la variación del IPC, operada en el semestre anterior al ajuste.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
SECCIÓN VI | Viáticos por Misiones en el Exterior |
Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 2 |
Los viáticos diarios establecidos por esta resolución, solventarán la totalidad de los gastos que se generen, no admitiéndose pagos superiores a lo establecido para cada destino.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 3 |
Hacia el futuro, se aplicarán siempre los viáticos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 4 |