Digesto Departamental

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.96

Las disposiciones de este reglamento alcanzan al procedimiento administrativo común en el otorgamiento de viáticos, referido a la actividad de los órganos de la Intendencia, en cuanto observen las condiciones propias de su naturaleza.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.97

La solicitud de liquidación deberá presentarse en planilla elaborada para tal fin, conteniendo imprescindiblemente número de ficha personal, nombres y apellidos, fecha, detalle de las tareas y horario cumplido y categoría del viático a liquidar; debiendo ser firmado por el funcionario que lo confecciona, Director o Alcalde y Director General si correspondiere.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

SECCIÓN II Clasificación de Viáticos
Artículo R.98

Categoría I Simple: lo generarán aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 80 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.99

Categoría II Simple extendido: lo generan aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan con la totalidad de su carga horaria diaria en el lugar donde se desarrolla la tarea.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.100

Categoría III Veinticuatro horas con alojamiento: lo generarán aquellos funcionarios que deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan la totalidad de su horario de labor en el lugar al que se trasladaron y que en virtud de la tarea a realizar no regresen a su lugar habitual de trabajo, contando con locomoción proporcionada por la Intendencia hacia la zona de labor los días lunes y de regreso los días viernes.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo1

Artículo R.101

Categoría IV Simple fuera de los límites del Departamento: lo generará el funcionario que en cumplimiento de su labor se traslade fuera de los límites departamentales y deba por lo tanto almorzar o cenar fuera de su hogar. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 120 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.102

Categoría V Veinticuatro horas con alojamiento fuera del Departamento: lo generarán los funcionarios que en cumplimiento de su labor deban pernoctar fuera de los límites departamentales.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

SECCIÓN III Límites Territoriales
Artículo R.103

Toda gestión para el cobro de viáticos, amén de encuadrarse en las especificaciones detalladas precedentemente deberá tener en cuenta los siguientes límites territoriales a los efectos de su otorgamiento:

Para los funcionarios cuyo lugar de tareas habitual sea la Ciudad de Maldonado, por ruta Interbalnearia, Arroyo El Potrero; camino vecinal Los Ceibos y camino Lavagna: por ruta 39, puente sobre Arroyo Maldonado y por Ruta 10 puente La Barra.

Para los funcionarios de los Municipios, Unidades Coordinadores de Obras, Servicios y Políticas Sociales y Equipos Viales se considerarán las salidas fuera de un radio superior a 15 (quince) kilómetros contados desde la sede o base de cada uno de ellos.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

SECCIÓN IV Casos especiales
Artículo R.104

Los funcionarios que cumplan las tareas en la Isla de Gorriti estarán comprendidos en la Categoría III.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.105

Los casos no previstos en el presente Reglamento solamente serán autorizados previa consulta del Director responsable del servicio en cuestión y la Dirección General de Hacienda.

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Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.106

A los funcionarios comprendidos en la categoría II y III, podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a veinte días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.107

A los funcionarios comprendidos en la categoría I Simple podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a cuatro días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.108

La División Contaduría liquidará mensualmente los viáticos que se generen durante el mes corriente, renovando el adelanto hasta cubrir la suma resultante del producto obtenido en el cálculo a efectuar según lo establecido en los artículos R.106 y R.107 del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

SECCIÓN V Disposiciones Varias
Artículo R.109

Cuando se comprobare que el viático liquidado no correspondía de acuerdo al presente articulado, el monto del mismo le será descontado al Director responsable del área involucrada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.110

La Dirección General de Hacienda ajustará los valores del 1º de Enero y 1º de Julio de cada año por el 100% (cien por ciento) de la variación del IPC, operada en el semestre anterior al ajuste.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

SECCIÓN VI Viáticos por Misiones en el Exterior
Artículo R.111

Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 2

Artículo R.112

Los viáticos diarios establecidos por esta resolución, solventarán la totalidad de los gastos que se generen, no admitiéndose pagos superiores a lo establecido para cada destino.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 3

Artículo R.113

Hacia el futuro, se aplicarán siempre los viáticos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 4