VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN II
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Categoría III Veinticuatro horas con alojamiento: lo generarán aquellos funcionarios que deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan la totalidad de su horario de labor en el lugar al que se trasladaron y que en virtud de la tarea a realizar no regresen a su lugar habitual de trabajo, contando con locomoción proporcionada por la Intendencia hacia la zona de labor los días lunes y de regreso los días viernes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo1 |