Digesto Departamental

Artículo R.98

Categoría I Simple: lo generarán aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 80 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.99

Categoría II Simple extendido: lo generan aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan con la totalidad de su carga horaria diaria en el lugar donde se desarrolla la tarea.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.100

Categoría III Veinticuatro horas con alojamiento: lo generarán aquellos funcionarios que deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan la totalidad de su horario de labor en el lugar al que se trasladaron y que en virtud de la tarea a realizar no regresen a su lugar habitual de trabajo, contando con locomoción proporcionada por la Intendencia hacia la zona de labor los días lunes y de regreso los días viernes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo1

Artículo R.101

Categoría IV Simple fuera de los límites del Departamento: lo generará el funcionario que en cumplimiento de su labor se traslade fuera de los límites departamentales y deba por lo tanto almorzar o cenar fuera de su hogar. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 120 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.102

Categoría V Veinticuatro horas con alojamiento fuera del Departamento: lo generarán los funcionarios que en cumplimiento de su labor deban pernoctar fuera de los límites departamentales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1