Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.99


Artículo R.99

Categoría II Simple extendido: lo generan aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan con la totalidad de su carga horaria diaria en el lugar donde se desarrolla la tarea.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1