Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.98


Artículo R.98

Categoría I Simple: lo generarán aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 80 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1