VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN II
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Categoría V Veinticuatro horas con alojamiento fuera del Departamento: lo generarán los funcionarios que en cumplimiento de su labor deban pernoctar fuera de los límites departamentales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |