Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.103


Artículo R.103

Toda gestión para el cobro de viáticos, amén de encuadrarse en las especificaciones detalladas precedentemente deberá tener en cuenta los siguientes límites territoriales a los efectos de su otorgamiento:

Para los funcionarios cuyo lugar de tareas habitual sea la Ciudad de Maldonado, por ruta Interbalnearia, Arroyo El Potrero; camino vecinal Los Ceibos y camino Lavagna: por ruta 39, puente sobre Arroyo Maldonado y por Ruta 10 puente La Barra.

Para los funcionarios de los Municipios, Unidades Coordinadores de Obras, Servicios y Políticas Sociales y Equipos Viales se considerarán las salidas fuera de un radio superior a 15 (quince) kilómetros contados desde la sede o base de cada uno de ellos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1