Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.111


Artículo R.111

Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 2