Digesto Departamental

Artículo R.111

Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 2

Artículo R.112

Los viáticos diarios establecidos por esta resolución, solventarán la totalidad de los gastos que se generen, no admitiéndose pagos superiores a lo establecido para cada destino.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 3

Artículo R.113

Hacia el futuro, se aplicarán siempre los viáticos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 Artículo 4