VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO X
|
||
SECCIÓN VI
|
Viáticos por Misiones en el Exterior
|
Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 2 |
Los viáticos diarios establecidos por esta resolución, solventarán la totalidad de los gastos que se generen, no admitiéndose pagos superiores a lo establecido para cada destino.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 3 |
Hacia el futuro, se aplicarán siempre los viáticos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 | Artículo 4 |