Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.108


Artículo R.108

La División Contaduría liquidará mensualmente los viáticos que se generen durante el mes corriente, renovando el adelanto hasta cubrir la suma resultante del producto obtenido en el cálculo a efectuar según lo establecido en los artículos R.106 y R.107 del presente Reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1