Digesto Departamental

Artículo R.104

Los funcionarios que cumplan las tareas en la Isla de Gorriti estarán comprendidos en la Categoría III.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.105

Los casos no previstos en el presente Reglamento solamente serán autorizados previa consulta del Director responsable del servicio en cuestión y la Dirección General de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.106

A los funcionarios comprendidos en la categoría II y III, podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a veinte días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.107

A los funcionarios comprendidos en la categoría I Simple podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a cuatro días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.108

La División Contaduría liquidará mensualmente los viáticos que se generen durante el mes corriente, renovando el adelanto hasta cubrir la suma resultante del producto obtenido en el cálculo a efectuar según lo establecido en los artículos R.106 y R.107 del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1