VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN IV
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Casos especiales
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Los funcionarios que cumplan las tareas en la Isla de Gorriti estarán comprendidos en la Categoría III.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
Los casos no previstos en el presente Reglamento solamente serán autorizados previa consulta del Director responsable del servicio en cuestión y la Dirección General de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
A los funcionarios comprendidos en la categoría II y III, podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a veinte días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
A los funcionarios comprendidos en la categoría I Simple podrá adelantárseles mensualmente el cobro de los mismos por una cantidad equivalente a cuatro días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |
La División Contaduría liquidará mensualmente los viáticos que se generen durante el mes corriente, renovando el adelanto hasta cubrir la suma resultante del producto obtenido en el cálculo a efectuar según lo establecido en los artículos R.106 y R.107 del presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 | Artículo 1 |