Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.104


Artículo R.104

Los funcionarios que cumplan las tareas en la Isla de Gorriti estarán comprendidos en la Categoría III.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1