Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO XV
Actividades de Importancia Estratégica Departamental

CAPÍTULO I Actividades de Importancia Estratégica Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.276

(Importancia estratégica departamental). La Intendencia Municipal, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá declarar de Importancia Estratégica Departamental, actividades determinadas del sector turismo.

La importancia estratégica departamental se traducirá en la aplicación de los beneficios promocionales previstos en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 1

Artículo D.277

(Objetivos). La declaración y los beneficios que se otorguen tendrán en cuenta en qué medida la solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Crecimiento de la oferta turística y servicios anexos;
  2. Localización del proyecto en zonas deprimidas y/o su impacto en las mismas;
  3. Generación de nuevas fuentes de empleo y ocupación de mano de obra radicada en el Departamento;
  4. Adquisición de insumos en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 2

Artículo D.278

Beneficios promocionales). Los beneficios promocionales consistirán en la aplicación de franquicias fiscales. Estas en forma total o parcial comprenderán:

  1. Exoneración total o parcial de toda clase de tributos municipales ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebaja de tarifas o precios en servicios prestados por el Gobierno Departamental;
  2. Cuando los proyectos se asienten en inmuebles cuyos propietarios sean deudores de tributos municipales que graven a los mismos, la Administración podrá reducir o condonar los intereses y sanciones en función de la importancia e impacto del proyecto, previo pago o firma de convenio respecto a los tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 3

Artículo D.279

(Asesoramiento). La naturaleza, el monto y el plazo de los beneficios serán establecidos por el Intendente Municipal previo dictamen de una Comisión Asesora que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres designados por la Junta Departamental (uno por cada lema electo). Este asesoramiento deberá realizarse necesariamente en forma previa al tratamiento establecido en el Artículo D.276 del presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 4

Artículo D.280

(Requisitos). Cada solicitud deberá especificar los compromisos que asumirá el gestionante durante la vigencia de los beneficios, conforme a lo previsto en el Artículo D.278, así como también adjuntar una memoria pormenorizada del proyecto y el cronograma de inversiones. Asimismo, la Administración deberá requerir informes fundamentados de las oficinas técnicas competentes municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 5

Artículo D.281

En todos los casos, los beneficios otorgados estarán sujetos al mantenimiento de las condiciones detalladas en el decreto que otorgue los mismos y al respeto del cronograma de inversiones. A esos efectos anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, los beneficiarios acreditarán ante la Administración el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 6

Artículo D.282

(Sanciones). El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen establecido en este Capítulo implicará la pérdida de los beneficios concedidos y el pago de una multa de una a tres veces del tributo eludido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 7

Artículo D.283

(Plazo). El plazo establecido para la presentación de los proyectos, será de dos años a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 8

CAPÍTULO II Tratamiento de Grandes Contribuyentes
SECCIÓN I
Artículo D.284

(Tratamiento fiscal favorable). La Intendencia previa anuencia de la Junta Departamental, podrá financiar hasta en doce cuotas los tributos municipales a los grandes contribuyentes buenos pagadores acorde a esa situación.

En este caso la tasa de interés será no menor al 60% del total de la prevista en el Art. 2 del Decreto Departamental Nº 3712.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 9

Nota: Ver Artículo D.13


Artículo D.285

(Grandes Contribuyentes).

  1. Serán considerados Grandes Contribuyentes de tributos referidos a vehículos aquellas Personas Físicas o Jurídicas que posean flotas de más de diez vehículos empadronados en el Departamento (excluidos los birrodados);
  2. Serán considerados Grandes Contribuyentes en materia de tributos inmobiliarios aquellos que, sin importar el número de Padrones, los impuestos a pagar por éstos superen los U$S 50.000 por año tomando en consideración el monto del mismo cuando este es exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 10

Artículo D.286

(Requisitos). Los Grandes Contribuyentes para ampararse al presente beneficio deberán presentar certificado notarial que acredite la propiedad de los referidos padrones o los derechos de promitente comprador inscriptos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 11

SECCIÓN III Crédito Fiscal para Sujetos que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos
Artículo D.287

(Beneficio). Los productos manufacturados o envasados en el Departamento de Maldonado, que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos tendrán un crédito fiscal equivalente a lo pagado a otros gobiernos departamentales con el cual podrán cancelar cualquier tributo municipal de que sea sujeto pasivo la persona física o jurídica titular de la empresa. Este beneficio sólo podrá utilizarse durante el ejercicio o en el inmediato posterior.

Con dicho crédito podrán cancelar el impuesto de Contribución Inmobiliaria de los padrones en los que se asiente la Empresa, la patente de rodados de sus vehículos utilitarios, la tasa de habilitación de higiene y el impuesto a la cartelería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 12

Artículo D.288

(Requisitos). La Empresa deberá hacer la gestión anualmente antes del 31 de Enero, adjuntando los recibos originales de pago detallando las deudas tributarias que aspira abonar con el crédito. Los recibos de pago deben estar fechados en el año anterior al de la presentación. Por el año 2000 sólo se reconocerán, los pagos realizados a otras Comunas luego de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 13

CAPÍTULO IV Zonas Libres de Tributos
SECC. ÚNICA
Artículo D.289

(Objetivos). El presente régimen procurará incentivar la diversificación de la oferta de servicios del Departamento o el desarrollo turístico del interior del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 14

Artículo D.290

(Zonas libres de tributos). La Intendencia, de oficio o a petición de parte, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá establecer zonas libres de todo tributo municipal a las comprendidas al norte de: Ruta 93, desde el Arroyo Solís hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 9 Gral. Leonardo Olivera, desde ese punto por Ruta Nº 9 hasta Camino De los Ceibos, por Camino De los Ceibos hasta Ruta Nº 39, por Ruta Nº 39 hasta Calle Tomás Berreta de la Ciudad de San Carlos, por Calle Tomás Berreta hasta Costanera Cayetano Silva, por Rambla Cayetano Silva hasta Ex Ruta Nº 9 y hasta su entronque con Ruta Nacional Nº 9 y desde ahí por esa ruta, hasta el límite con el Departamento de Rocha; y que asienten proyecto de inversión que contribuyan al desarrollo de áreas al norte de la Ruta Nacional Nº 9 Leonardo Olivera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 15

Artículo D.291

(Beneficios y Plazo). En dichas zonas, el titular de la explotación industrial, comercial o de servicios estará exento de todo tributo municipal hasta finalizar el presente mandato de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 16

CAPÍTULO V Instalación de Empresas
SECC. ÚNICA
Artículo D.292

(Beneficios). El Ejecutivo Comunal, podrá previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado exonerar de todo tributo municipal a partir de su instalación en el Departamento de Maldonado y hasta el año 2005 inclusive, a las empresas comerciales, culturales, industriales o financieras que empleen a más de veinte personas durante todo el año y que no tuvieren filial o sucursal en el Departamento a la fecha de promulgación del presente decreto y se radicaren en él con posterioridad a la misma. A los efectos de ponderar el otorgamiento de la exoneración deberá tomarse en cuenta el impacto que se causara a las empresas ya establecidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 17