VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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En todos los casos, los beneficios otorgados estarán sujetos al mantenimiento de las condiciones detalladas en el decreto que otorgue los mismos y al respeto del cronograma de inversiones. A esos efectos anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, los beneficiarios acreditarán ante la Administración el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 6 |