Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.281


Artículo D.281

En todos los casos, los beneficios otorgados estarán sujetos al mantenimiento de las condiciones detalladas en el decreto que otorgue los mismos y al respeto del cronograma de inversiones. A esos efectos anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, los beneficiarios acreditarán ante la Administración el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 6