VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Importancia estratégica departamental). La Intendencia Municipal, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá declarar de Importancia Estratégica Departamental, actividades determinadas del sector turismo.
La importancia estratégica departamental se traducirá en la aplicación de los beneficios promocionales previstos en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 1 |
(Objetivos). La declaración y los beneficios que se otorguen tendrán en cuenta en qué medida la solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 2 |
Beneficios promocionales). Los beneficios promocionales consistirán en la aplicación de franquicias fiscales. Estas en forma total o parcial comprenderán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 3 |
(Asesoramiento). La naturaleza, el monto y el plazo de los beneficios serán establecidos por el Intendente Municipal previo dictamen de una Comisión Asesora que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres designados por la Junta Departamental (uno por cada lema electo). Este asesoramiento deberá realizarse necesariamente en forma previa al tratamiento establecido en el Artículo D.276 del presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 4 |
(Requisitos). Cada solicitud deberá especificar los compromisos que asumirá el gestionante durante la vigencia de los beneficios, conforme a lo previsto en el Artículo D.278, así como también adjuntar una memoria pormenorizada del proyecto y el cronograma de inversiones. Asimismo, la Administración deberá requerir informes fundamentados de las oficinas técnicas competentes municipales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 5 |
En todos los casos, los beneficios otorgados estarán sujetos al mantenimiento de las condiciones detalladas en el decreto que otorgue los mismos y al respeto del cronograma de inversiones. A esos efectos anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, los beneficiarios acreditarán ante la Administración el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 6 |
(Sanciones). El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen establecido en este Capítulo implicará la pérdida de los beneficios concedidos y el pago de una multa de una a tres veces del tributo eludido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 7 |
(Plazo). El plazo establecido para la presentación de los proyectos, será de dos años a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 8 |