Digesto Departamental

Artículo D.276

(Importancia estratégica departamental). La Intendencia Municipal, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá declarar de Importancia Estratégica Departamental, actividades determinadas del sector turismo.

La importancia estratégica departamental se traducirá en la aplicación de los beneficios promocionales previstos en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 1

Artículo D.277

(Objetivos). La declaración y los beneficios que se otorguen tendrán en cuenta en qué medida la solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Crecimiento de la oferta turística y servicios anexos;
  2. Localización del proyecto en zonas deprimidas y/o su impacto en las mismas;
  3. Generación de nuevas fuentes de empleo y ocupación de mano de obra radicada en el Departamento;
  4. Adquisición de insumos en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 2

Artículo D.278

Beneficios promocionales). Los beneficios promocionales consistirán en la aplicación de franquicias fiscales. Estas en forma total o parcial comprenderán:

  1. Exoneración total o parcial de toda clase de tributos municipales ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebaja de tarifas o precios en servicios prestados por el Gobierno Departamental;
  2. Cuando los proyectos se asienten en inmuebles cuyos propietarios sean deudores de tributos municipales que graven a los mismos, la Administración podrá reducir o condonar los intereses y sanciones en función de la importancia e impacto del proyecto, previo pago o firma de convenio respecto a los tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 3

Artículo D.279

(Asesoramiento). La naturaleza, el monto y el plazo de los beneficios serán establecidos por el Intendente Municipal previo dictamen de una Comisión Asesora que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres designados por la Junta Departamental (uno por cada lema electo). Este asesoramiento deberá realizarse necesariamente en forma previa al tratamiento establecido en el Artículo D.276 del presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 4

Artículo D.280

(Requisitos). Cada solicitud deberá especificar los compromisos que asumirá el gestionante durante la vigencia de los beneficios, conforme a lo previsto en el Artículo D.278, así como también adjuntar una memoria pormenorizada del proyecto y el cronograma de inversiones. Asimismo, la Administración deberá requerir informes fundamentados de las oficinas técnicas competentes municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 5

Artículo D.281

En todos los casos, los beneficios otorgados estarán sujetos al mantenimiento de las condiciones detalladas en el decreto que otorgue los mismos y al respeto del cronograma de inversiones. A esos efectos anualmente, antes del 31 de Enero de cada año, los beneficiarios acreditarán ante la Administración el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 6

Artículo D.282

(Sanciones). El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen establecido en este Capítulo implicará la pérdida de los beneficios concedidos y el pago de una multa de una a tres veces del tributo eludido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 7

Artículo D.283

(Plazo). El plazo establecido para la presentación de los proyectos, será de dos años a partir de la fecha de promulgación de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 8