Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.278


Artículo D.278

Beneficios promocionales). Los beneficios promocionales consistirán en la aplicación de franquicias fiscales. Estas en forma total o parcial comprenderán:

  1. Exoneración total o parcial de toda clase de tributos municipales ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebaja de tarifas o precios en servicios prestados por el Gobierno Departamental;
  2. Cuando los proyectos se asienten en inmuebles cuyos propietarios sean deudores de tributos municipales que graven a los mismos, la Administración podrá reducir o condonar los intereses y sanciones en función de la importancia e impacto del proyecto, previo pago o firma de convenio respecto a los tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 3