VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XV
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
(Asesoramiento). La naturaleza, el monto y el plazo de los beneficios serán establecidos por el Intendente Municipal previo dictamen de una Comisión Asesora que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres designados por la Junta Departamental (uno por cada lema electo). Este asesoramiento deberá realizarse necesariamente en forma previa al tratamiento establecido en el Artículo D.276 del presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 4 |