VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Sanciones). El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen establecido en este Capítulo implicará la pérdida de los beneficios concedidos y el pago de una multa de una a tres veces del tributo eludido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 7 |