Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.282


Artículo D.282

(Sanciones). El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen establecido en este Capítulo implicará la pérdida de los beneficios concedidos y el pago de una multa de una a tres veces del tributo eludido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 7