Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.288


Artículo D.288

(Requisitos). La Empresa deberá hacer la gestión anualmente antes del 31 de Enero, adjuntando los recibos originales de pago detallando las deudas tributarias que aspira abonar con el crédito. Los recibos de pago deben estar fechados en el año anterior al de la presentación. Por el año 2000 sólo se reconocerán, los pagos realizados a otras Comunas luego de la promulgación del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 13