VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Crédito Fiscal para Sujetos que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos
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(Beneficio). Los productos manufacturados o envasados en el Departamento de Maldonado, que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos tendrán un crédito fiscal equivalente a lo pagado a otros gobiernos departamentales con el cual podrán cancelar cualquier tributo municipal de que sea sujeto pasivo la persona física o jurídica titular de la empresa. Este beneficio sólo podrá utilizarse durante el ejercicio o en el inmediato posterior.
Con dicho crédito podrán cancelar el impuesto de Contribución Inmobiliaria de los padrones en los que se asiente la Empresa, la patente de rodados de sus vehículos utilitarios, la tasa de habilitación de higiene y el impuesto a la cartelería.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 12 |
(Requisitos). La Empresa deberá hacer la gestión anualmente antes del 31 de Enero, adjuntando los recibos originales de pago detallando las deudas tributarias que aspira abonar con el crédito. Los recibos de pago deben estar fechados en el año anterior al de la presentación. Por el año 2000 sólo se reconocerán, los pagos realizados a otras Comunas luego de la promulgación del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 | Artículo 13 |