Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO XV
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
Crédito Fiscal para Sujetos que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos

Artículo D.287

(Beneficio). Los productos manufacturados o envasados en el Departamento de Maldonado, que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos tendrán un crédito fiscal equivalente a lo pagado a otros gobiernos departamentales con el cual podrán cancelar cualquier tributo municipal de que sea sujeto pasivo la persona física o jurídica titular de la empresa. Este beneficio sólo podrá utilizarse durante el ejercicio o en el inmediato posterior.

Con dicho crédito podrán cancelar el impuesto de Contribución Inmobiliaria de los padrones en los que se asiente la Empresa, la patente de rodados de sus vehículos utilitarios, la tasa de habilitación de higiene y el impuesto a la cartelería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 12

Artículo D.288

(Requisitos). La Empresa deberá hacer la gestión anualmente antes del 31 de Enero, adjuntando los recibos originales de pago detallando las deudas tributarias que aspira abonar con el crédito. Los recibos de pago deben estar fechados en el año anterior al de la presentación. Por el año 2000 sólo se reconocerán, los pagos realizados a otras Comunas luego de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 13