Digesto Departamental

SECCIÓN I
Artículo D.284

(Tratamiento fiscal favorable). La Intendencia previa anuencia de la Junta Departamental, podrá financiar hasta en doce cuotas los tributos municipales a los grandes contribuyentes buenos pagadores acorde a esa situación.

En este caso la tasa de interés será no menor al 60% del total de la prevista en el Art. 2 del Decreto Departamental Nº 3712.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 9

Nota: Ver Artículo D.13


Artículo D.285

(Grandes Contribuyentes).

  1. Serán considerados Grandes Contribuyentes de tributos referidos a vehículos aquellas Personas Físicas o Jurídicas que posean flotas de más de diez vehículos empadronados en el Departamento (excluidos los birrodados);
  2. Serán considerados Grandes Contribuyentes en materia de tributos inmobiliarios aquellos que, sin importar el número de Padrones, los impuestos a pagar por éstos superen los U$S 50.000 por año tomando en consideración el monto del mismo cuando este es exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 10

Artículo D.286

(Requisitos). Los Grandes Contribuyentes para ampararse al presente beneficio deberán presentar certificado notarial que acredite la propiedad de los referidos padrones o los derechos de promitente comprador inscriptos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 11

SECCIÓN III Crédito Fiscal para Sujetos que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos
Artículo D.287

(Beneficio). Los productos manufacturados o envasados en el Departamento de Maldonado, que tributen Tasa Bromatológica a su ingreso en otros Departamentos tendrán un crédito fiscal equivalente a lo pagado a otros gobiernos departamentales con el cual podrán cancelar cualquier tributo municipal de que sea sujeto pasivo la persona física o jurídica titular de la empresa. Este beneficio sólo podrá utilizarse durante el ejercicio o en el inmediato posterior.

Con dicho crédito podrán cancelar el impuesto de Contribución Inmobiliaria de los padrones en los que se asiente la Empresa, la patente de rodados de sus vehículos utilitarios, la tasa de habilitación de higiene y el impuesto a la cartelería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 12

Artículo D.288

(Requisitos). La Empresa deberá hacer la gestión anualmente antes del 31 de Enero, adjuntando los recibos originales de pago detallando las deudas tributarias que aspira abonar con el crédito. Los recibos de pago deben estar fechados en el año anterior al de la presentación. Por el año 2000 sólo se reconocerán, los pagos realizados a otras Comunas luego de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 13