Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.285


Artículo D.285

(Grandes Contribuyentes).

  1. Serán considerados Grandes Contribuyentes de tributos referidos a vehículos aquellas Personas Físicas o Jurídicas que posean flotas de más de diez vehículos empadronados en el Departamento (excluidos los birrodados);
  2. Serán considerados Grandes Contribuyentes en materia de tributos inmobiliarios aquellos que, sin importar el número de Padrones, los impuestos a pagar por éstos superen los U$S 50.000 por año tomando en consideración el monto del mismo cuando este es exigible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 10