Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.291


Artículo D.291

(Beneficios y Plazo). En dichas zonas, el titular de la explotación industrial, comercial o de servicios estará exento de todo tributo municipal hasta finalizar el presente mandato de gobierno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 16