Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.289

(Objetivos). El presente régimen procurará incentivar la diversificación de la oferta de servicios del Departamento o el desarrollo turístico del interior del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 14

Artículo D.290

(Zonas libres de tributos). La Intendencia, de oficio o a petición de parte, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá establecer zonas libres de todo tributo municipal a las comprendidas al norte de: Ruta 93, desde el Arroyo Solís hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 9 Gral. Leonardo Olivera, desde ese punto por Ruta Nº 9 hasta Camino De los Ceibos, por Camino De los Ceibos hasta Ruta Nº 39, por Ruta Nº 39 hasta Calle Tomás Berreta de la Ciudad de San Carlos, por Calle Tomás Berreta hasta Costanera Cayetano Silva, por Rambla Cayetano Silva hasta Ex Ruta Nº 9 y hasta su entronque con Ruta Nacional Nº 9 y desde ahí por esa ruta, hasta el límite con el Departamento de Rocha; y que asienten proyecto de inversión que contribuyan al desarrollo de áreas al norte de la Ruta Nacional Nº 9 Leonardo Olivera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 15

Artículo D.291

(Beneficios y Plazo). En dichas zonas, el titular de la explotación industrial, comercial o de servicios estará exento de todo tributo municipal hasta finalizar el presente mandato de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3743 de 2000-12-15 Artículo 16