VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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Disposiciones de caracter transitorio
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CAPÍTULO I | Beneficios tributarios hoteles |
SECC. ÚNICA | Sobre Decreto Departamental Nº 3952/2016. |
Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 1 |
Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 2 |
Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que definieron un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 4 |
Establécese que los porcentajes de exoneración y compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 5 |
Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:
a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;
b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 6 |
Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 7 |
Facúltase a la Intendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para aclarar o complementar lo establecido en el presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 8 |
CAPÍTULO II | Beneficios establecimientos comerciales |
SECC. ÚNICA | Habilitación higiénica |
El presente Decreto Departamental se sanciona en el marco de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/2020 del Poder Ejecutivo y en virtud de lo establecido por el Artículo 36º, numeral 5 de la Ley Nº 9515.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 | Artículo 1 |
Exonérase del valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental por un año, a los comercios permanentes del Departamento que cumplan las siguientes condiciones en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2021:
a) Integrar las Categorías 1 a 4 según el Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
b) A partir del 1º de setiembre de 2020 mantener o incrementar el número de empleados en actividad respecto al 13 de marzo de 2020, durante el período de vigencia de la renovación.
c) Estar al día con el pago de esta tasa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 | Artículo 2 |
El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente acto legislativo, dando cuenta a esta Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 | Artículo 3 |
CAPÍTULO III | Protocolo para retomar actividad la Junta Departamental |
SECC. ÚNICA | Protocolo sanitario para funcionamiento |
COVID 19
INSTRUCTIVO GENERAL
Dada la situación de emergencia sanitaria decretada en nuestro país y la necesidad de mantener la prestación de servicios, adecuándolos a la nueva normalidad en salvaguarda de la salud pública, se elabora el presente protocolo de funcionamiento para ser tenido en cuenta dentro del organismo.
HIGIENE DE LA PLANTA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN
FUNCIONARIOS
De acuerdo a las recomendaciones dictadas por la Presidencia de la República en consonancia con el Ministerio de Salud Pública y con la evidencia científica disponible a la fecha, se define una población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por Coronavirus las que se dispone estarán eximidas de tareas presenciales y en la medida de lo posible, se le asigiarán tareas a través de la modalidad de teletrabajo, en actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.
Se exigirá por parte de la Administración, la certificación médica que acredite su afectación.
El detalle de afecciones es el siguiente:
*Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria, tratamientos con medicamentos inmuno supresores, asplenia, trasplantados de órgano sólido o células hematopoyéticas, HIV).
Para los funcionarios que prestarán servicios, coresponde al empleador coordinar los mecanismos necesarios para garantizar sistemas de prevención y actuación ante el riesgo de Coronavirus COVID 19, no obstante procurar organizar y profundizar los trámites a distancia vía telefónica, sitio web o correo electrónico dando difusión pública de esta posibilidad.
DE LOS VEHICULOS
Se deberá proceder a la periódica desinfección del interior del los vehículos con amonio cuaternario, recomendándose que sean utilizados por no más de una persona y en caso de ser necesario el traslado de mayor cantidad, se respete el mínimá de 1,5 metros entre cada uno.
REUNIONES PRESENCIALES DE COMISIONES Y/O PLENARIAS
Se exhorta a los mayores de 65 años o con patologías crónicas a no concurrir a lasdiferentes sesiones del Cuerpo.
Se sugiere larealización de reuniones no presenciales mediante plataforrnas digitales.
De considerarse necesario realizarlas presencialmente, se deberán adoptar las siguientes precauciones :