Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
Disposiciones de caracter transitorio

CAPÍTULO I Beneficios tributarios hoteles
SECC. ÚNICA Sobre Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Artículo D.1

Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 1

Artículo D.2

Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 20% (veinte por cierto).

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 2

Artículo D.3

Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 30% (treinta por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 30% (treinta por ciento).

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que definieron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 32, 5% (treinta y dos con 50/100 por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 4

Artículo D.4

Establécese que los porcentajes de exoneración y compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 5

Artículo D.5

Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:

a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;

b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 6

Artículo D.6

Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 7

Artículo D.7

Facúltase a la Intendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para aclarar o complementar lo establecido en el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 8

CAPÍTULO II Beneficios establecimientos comerciales
SECC. ÚNICA Habilitación higiénica
Artículo D.8

El presente Decreto Departamental se sanciona en el marco de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/2020 del Poder Ejecutivo y en virtud de lo establecido por el Artículo 36º, numeral 5 de la Ley Nº 9515.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 1

Artículo D.9

Exonérase del valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental por un año, a los comercios permanentes del Departamento que cumplan las siguientes condiciones en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2021:

a) Integrar las Categorías 1 a 4 según el Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

b) A partir del 1º de setiembre de 2020 mantener o incrementar el número de empleados en actividad respecto al 13 de marzo de 2020, durante el período de vigencia de la renovación.

c) Estar al día con el pago de esta tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 2

Artículo D.10

El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente acto legislativo, dando cuenta a esta Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 3

CAPÍTULO III Protocolo para retomar actividad la Junta Departamental
SECC. ÚNICA Protocolo sanitario para funcionamiento
Artículo D.11

COVID 19

  1. HIGIENE DE LA PLANTA FISICA DE LA INSTITUCION
  2. FUNCIONARIOS
  3. DE LOS VEHICULOS
  4. REUNIONES PRESENCIALES DE COMISIONES Y/O PLENARIAS

 

INSTRUCTIVO GENERAL

Dada la situación de emergencia sanitaria decretada en nuestro país y la necesidad de mantener la prestación de servicios, adecuándolos a la nueva normalidad en salvaguarda de la salud pública, se elabora el presente protocolo de funcionamiento para ser tenido en cuenta dentro del organismo.

 

HIGIENE DE LA PLANTA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN

  1. Debería utilizarse sólo una entrada y tener alfombra impregnada en solución de hipoclorito al 5% o amonio cuaternario con su periódica reposición, para higienizar calzado al ingreso y salida del local.
  2. Se debe instrumentar la limpieza regular y programada, con productos específicos que garanticen la desinfección de todas las instalaciones. Requerir de los prestadores de los servicios de limpieza y seguridad la utilización por parte su personal, de tapaboca y guantes de latex.
  3. Los baños deben contar con toallas de papel, jabón líquido y dispensador de alcohol en gel.
  4. En sección cantina, la higiene de vajilla deberá hacerse con agua caliente con hipoclorito. De la misma forma se debe proceder con los insumos alimenticios.
  5. Se deberá procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.
  6. Se realizará el mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y la verificación de su correcto estado.
  7. Se deberán colocar dispensadores de alcohol en gel en puntos estratégicos.
  8. Se limpiará la sala de sesiones antes y después de cada reunión, incluyendo todo el mobiliario existente, ventanas y pestillos de puerta. Los micrófonos se deberán recubrir con film siendo repuesto una vez culminada la sesión.
  9. Las superficies que con frecuencia se tocan, deben limpiarse varias veces al día.Eso incluye: botones de ascensores, palancas, pasamanos, mesas, perillas, teléfonos y lavabos.
  10. Se considerará la utilización de barreras fisicas de acuerdo a las características de las tareas como mamparas de materiales transparentes, protección facial, cintas separadoras, etc.

 

FUNCIONARIOS

De acuerdo a las recomendaciones dictadas por la Presidencia de la República en consonancia con el Ministerio de Salud Pública y con la evidencia científica disponible a la fecha, se define una población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por Coronavirus las que se dispone estarán eximidas de tareas presenciales y en la medida de lo posible, se le asigiarán tareas a través de la modalidad de teletrabajo, en actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.

Se exigirá por parte de la Administración, la certificación médica que acredite su afectación.

El detalle de afecciones es el siguiente:

  1. Hipertensión arterial complicada con repercusión parenquimatosa.
  2. Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía cardíaca derevascular ización, bypass).
  3. Valvulopatías moderadas y severas, u operados por valvulopatías que requierananticoagulación.
  4. Arritmias crónicas como la fibrilación auricular que requieran anticoagulación.
  5. Insuficiencia cardíaca.
  6. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
  7. Asma con difícil control, con internaciones frecuentes , o internación reciente en CTI.
  8. Asma clasificada como severo.
  9. Fibrosis pulmonar, intersticiopatías.
  10. Diabetes tipo I.
  11. Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquimatosa.
  12. Enfermedades autoinmunes y/o en tratamiento con inmunosupresores.
  13. Esclerosis Múltiple.
  14. Trasplantados.
  15. Inmunocomprometidos. *
  16. VIH con carga viral elevada.
  17. Pacientes en tratamiento prolongado con corticoides hasta el momento actual.Terapia diaria con corticoides >20mg I día, > 14 días.
  18. Esplenectomizados.
  19. Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia y/o quimioterapiaactualmente. Tratamiento con inmunoterapia en proceso tumoral, quirurgica y entumores diseminados.
  20. Pacientes que hayan terminado el tratamiento oncológico en los últimos 60 días.
  21. Enfermedad renal crónica con plan sustitutivo.
  22. Embarazadas.
  23. Obesidad mórbida (IMC>40).
  24. Hepatopatías crónicas.

*Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria, tratamientos con medicamentos inmuno supresores, asplenia, trasplantados de órgano sólido o células hematopoyéticas, HIV).

Para los funcionarios que prestarán servicios, coresponde al empleador coordinar los mecanismos necesarios para garantizar sistemas de prevención y actuación ante el riesgo de Coronavirus COVID 19, no obstante procurar organizar y profundizar los trámites a distancia vía telefónica, sitio web o correo electrónico dando difusión pública de esta posibilidad.

  1. Se deberá asegurar la prestación de ta totalidad de los servicios haciéndose hincapié en el cumplimiento de las pautas sanitarias impartidas por el Ministerio de Salud Pública
  2. Se exhorta a los funcionarios informen ante quien corresponda, en caso de encontrarse con fiebre o síntomas respiratorios, tos, rinitis, dolor de garganta,bronco espasmo, falta de aire, diarrea, interrupción del sentido de olfato, pérdida o ausencia del sentido del gusto, como asimismo el haber estado en contacto en su domicilio con personas con similares síntomas, explicitando los compañeros con los que haya estado en contacto en los últimos días. No concurrir, permaneciendo en su casa.Consultar a su prestador de salud.
  3. De registrarse un funcionario que diera positivo al examen de COVID 19, el lugar de trabajo será cerrado inmediatamente hasta proceder a su desinfección y que elMinisterio de Salud Pública autorice su reapertura.
  4. En ese contexto, todos los contactos del paciente deberán realizar cuarentena,recomendándose formar dos grupos independientes de trabajo con la finalidad de evitar la propagación del virus. Los grupos deben ser fijos y ninguno de los funcionarios de uno de ellos pueden estar en contacto con algún funcionario del otro.
  5. A efectos de la marcación en el reloj digital, se dispondrá alcohol en gel o similarpata la desinfección antes y después de fichar. Se controlará el ingreso y egreso progresivo del personal evitando aglomeraciones.
  6. Se debe mantener la distancia entre el personal con un mínimo de 1.5 metros.
  7. Evitar el contacto físico ( no saludar con la mano, ni besos ni abrazos).
  8. Uso de mascarillas o tapabocas durante la jornada de trabajo.
  9. No compartir utensilios ni lapiceras u otros objetos.
  10. Se evitará el ingreso a las oficinas de personas que no trabajen en ella.
  11. Se dispondrá de una zona donde recibir todo material que deba ser presentado enel organismo.
  12. En los sectores en que se recibe correspondencia y otro tipo de documentación, el funcionario receptor debe usar guantes a esos efectos además del tapaboca anteriormente señalado.
  13. El funcionario que ocupe la Recepción, debe exigir el uso de tapaboca al público que ingrese y de carecer, se le proporcionará y proveer de alcohol en gel al visitante. Con la ayuda de la guardia, controlará que el acceso sea de a una persona, no permitiéndose el acompañamiento de la misma y aguardando su retiro para volver a permitir el ingreso de otra persona.
  14. En lo posible evitar el uso del baño en forma simultánea por más de una persona.
  15. Se recomienda el lavado de manos frecuente con agua y jabón, secado con toallas descartables y desinfección con alcohol.
  16. Dispónese la colocación de instructivo de correcto lavado de manos en todos losbaños y sector cantina.
  17. Se recomienda al personal que una vez llegado a su domicilio se retire la ropa y su lavado con agua y jabón diariamente y a la suela del calzado rociarlas con alcoho al 70% o hipoclorito.
  18. Se realizará la debida comunicación de las medidas que se instrumentan y la distribución de material informativo. Asimismo se dictarán a cargo de la prevencionista charlas sobre prevención, distanciamiento social, uso correcto de mascarillas y medidas de higiene.
  19. El descanso del funcionariado deberá ser como máximo de dos personas al mismo tiempo, manteniéndose el distanciamiento establecido.
  20. A los funcionarios que deban realizar trámites fuera de este recinto, se recomienda uso de tapaboca, desinfección de manos cuando ingrese y salga de la oficina y desinfección de zapatos en las alfombras ubicadas a tales efectos. Los papeles que deba llevar se acondicionarán en bolsa o carpeta con frecuente desinfección.

 

DE LOS VEHICULOS

Se deberá proceder a la periódica desinfección del interior del los vehículos con amonio cuaternario, recomendándose que sean utilizados por no más de una persona y en caso de ser necesario el traslado de mayor cantidad, se respete el mínimá de 1,5 metros entre cada uno.

 

REUNIONES PRESENCIALES DE COMISIONES Y/O PLENARIAS

Se exhorta a los mayores de 65 años o con patologías crónicas a no concurrir a lasdiferentes sesiones del Cuerpo.

Se sugiere larealización de reuniones no presenciales mediante plataforrnas digitales.

De considerarse necesario realizarlas presencialmente, se deberán adoptar las siguientes precauciones :

  • El ingreso por parte de Ediles y funcionarios a los lugares de reunión deberá hacerse con tapaboca y de entenderlo necesario con guantes de latex,
  • Los funcionarios en Sala se restringirán a los estrictamente necesarios, evitándose el contacto fisico entre los Ediles con el personal y entre ellos,
  • Se realizará la reunión a puertas abiertas en todos los casos.
  • Se utilizatán las salas mas grandes de la Junta y/o el Plenario para las reuniones de Comisión.
  • Realizar el control de asistencia en la forma en que se determine oportunamente.
  • No se podrán generar encuentros en pasillos o despachos con distanciamiento menor a 1.5 metros.