Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.6


Artículo D.6

Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 7