VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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Beneficios tributarios hoteles
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SECC. ÚNICA | Sobre Decreto Departamental Nº 3952/2016. |
Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 1 |
Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 2 |
Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que definieron un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 4 |
Establécese que los porcentajes de exoneración y compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 5 |
Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:
a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;
b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 6 |
Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 7 |
Facúltase a la Intendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para aclarar o complementar lo establecido en el presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 8 |