Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Sobre Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Artículo D.1

Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 1

Artículo D.2

Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 20% (veinte por cierto).

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 2

Artículo D.3

Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 30% (treinta por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 30% (treinta por ciento).

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que definieron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 32, 5% (treinta y dos con 50/100 por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 4

Artículo D.4

Establécese que los porcentajes de exoneración y compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 5

Artículo D.5

Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:

a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;

b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 6

Artículo D.6

Dispónese que en lo no previsto en el presente Decreto Departamental se aplicarán las disposiciones contenidas en los Decretos Departamentales Nos. 3952/2016 y 3955/2016, facultándose al Ejecutivo Departamental a adecuar los requisitos previstos en dicha normativa, en base a los antecedentes de los establecimientos hoteleros y teniendo en consideración que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, del 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 7

Artículo D.7

Facúltase a la Intendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para aclarar o complementar lo establecido en el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 8