Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.2


Artículo D.2

Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 20% (veinte por cierto).

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
  • un mínimo de 7 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 2