VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallarán:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 2 |