VOLUMEN XII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y Apart Hoteles que definieron un sistema de apertura de:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 4 |