Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.5


Artículo D.5

Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:

a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;

b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 6