VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Establécese que para ampararse al presente Decreto Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:
a) el día 15 de julio de 2020 con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año;
b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 6 |