Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

Establécese que los porcentajes de exoneración y compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 5