VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 | Artículo 1 |