Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.1


Artículo D.1

Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y sustituye el monto de beneficios fiscales dispuestos en los Artículos 1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04024/2020 de 2020-06-16 Artículo 1