Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.9


Artículo D.9

Exonérase del valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental por un año, a los comercios permanentes del Departamento que cumplan las siguientes condiciones en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2021:

a) Integrar las Categorías 1 a 4 según el Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

b) A partir del 1º de setiembre de 2020 mantener o incrementar el número de empleados en actividad respecto al 13 de marzo de 2020, durante el período de vigencia de la renovación.

c) Estar al día con el pago de esta tasa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 2