Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Beneficios establecimientos comerciales

SECC. ÚNICA Habilitación higiénica
Artículo D.8

El presente Decreto Departamental se sanciona en el marco de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/2020 del Poder Ejecutivo y en virtud de lo establecido por el Artículo 36º, numeral 5 de la Ley Nº 9515.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 1

Artículo D.9

Exonérase del valor de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental por un año, a los comercios permanentes del Departamento que cumplan las siguientes condiciones en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2021:

a) Integrar las Categorías 1 a 4 según el Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

b) A partir del 1º de setiembre de 2020 mantener o incrementar el número de empleados en actividad respecto al 13 de marzo de 2020, durante el período de vigencia de la renovación.

c) Estar al día con el pago de esta tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 2

Artículo D.10

El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente acto legislativo, dando cuenta a esta Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04025/2020 de 2020-06-23 Artículo 3