VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Los artículos siguientes regularán la tributación sobre división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de inmuebles por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 57 |
Nota: No es literal la reproducción del presente artículo debido a que, por técnica legislativa, la redacción no es feliz y nos obliga a alterar el contenido originario del artículo a los efectos de la determinación del hecho generador del tributo. De todas maneras puede observarse la fuente fidedigna citada.
La liquidación de las tasas que correspondan a proyecto de subdivisión de tierras y reparcelamiento, se hará de acuerdo al número de solares y al área total utilizada para la subdivisión en solares.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 58 |
Toda división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de tierras, que implique excepción a las Ordenanzas vigentes, abonarán un adicional del 10% por cada lote deslindado que se calculará sobre el monte resultante de la aplicación de las tasas precedentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 59 |
Cuando se trate de una urbanización significando con ello, la apertura de nuevas calles y por lo tanto, con estudio de perfiles y rasantes, las tasas precedentes se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 60 |
Las tasas por concepto de fraccionamiento por el régimen de la Ley Nº 10.751, se calcularán en base al número de unidades que conformen los Edificios y la cantidad de plantas de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 61 |
Nota: El número correcto de la norma legal citada es 10.751 - Propiedad Horizontal - 18 de Setiembre de 1946 y no 750, como establece su fuente.
Fíjase las siguientes tasas de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente:
Zona Urbana y Suburbana no Residenciales o Turísticas
Zonas Residenciales o Turísticas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 62 |
Establécese un adicional según el número de plantas que conformen el Edificio, considerándose asimismo como tal, los subsuelos con que cuente:
Estos porcentajes se calcularán sobre el monto resultante de la Tasa Básica, entendiéndose por tal la que surge de la liquidación sobre número de unidades que conforman la propiedad horizontal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 63 |