Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.161


Artículo D.161

Los artículos siguientes regularán la tributación sobre división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de inmuebles por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan.


Nota: No es literal la reproducción del presente artículo debido a que, por técnica legislativa, la redacción no es feliz y nos obliga a alterar el contenido originario del artículo a los efectos de la determinación del hecho generador del tributo. De todas maneras puede observarse la fuente fidedigna citada.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 57